Resumen
En octubre, las empresas deben afrontar el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 202. Este trámite, aparentemente rutinario, incorpora novedades que conviene tener en cuenta para evitar errores y optimizar la carga fiscal.
En octubre, las empresas deben afrontar el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 202. Este trámite, aparentemente rutinario, incorpora novedades que conviene tener en cuenta para evitar errores y optimizar la carga fiscal.
🔄 ¿Qué ha cambiado respecto a abril?
La principal novedad radica en la base de cálculo. Mientras en abril se utilizó el modelo 200 del ejercicio 2023, en octubre se toma como referencia el modelo 200 de 2024, concretamente la casilla 599. Este cambio puede alterar significativamente el importe a ingresar.
⚙️ Modalidades de cálculo
Existen dos vías para determinar el pago fraccionado:
Modalidad general (art. 40.2 LIS): se aplica el 18% sobre la cuota íntegra del último modelo 200, ajustada por deducciones y retenciones.
Modalidad por base imponible (art. 40.3 LIS): se calcula sobre la base imponible acumulada de los 9 primeros meses del ejercicio. Es obligatoria para empresas con más de 6 millones de euros de facturación y opcional para el resto.
Esta segunda modalidad puede resultar más ventajosa si el ejercicio actual ha sido menos rentable que el anterior, aunque implica mayor carga administrativa.
📝 ¿Quién está obligado a presentar?
Grandes empresas: deben presentar el modelo 202 incluso si el resultado es cero o negativo.
Resto de entidades: solo si hay importe a ingresar, salvo excepciones como entidades con tipo impositivo del 0% o 1%, AIE, UTE con socios residentes, o sociedades en su primer ejercicio.
Fuente: https://www.supercontable.com/
(Contenido generado con Microsoft Copilot)